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Cómo designar beneficiarios - AseguradorasEn los contratos de seguro sobre las personas, el beneficiario será la persona designada en la póliza por el asegurado. El beneficiario puede ser designado al momento de contratar la póliza, sin embargo también puede hacerse posteriormente mediante un escrito que deberás entregar a la empresa aseguradora, quien a su vez elaborará un documento llamado endoso, en el cual quedará establecido quienes serán los beneficiarios de tu seguro. Si en el contrato de seguro no se hubieran designado beneficiarios, la indemnización le corresponderá, a falta de testamento, a quien se señale mediante una sucesión legítima; esto quiere decir, a los herederos designados por un juez de acuerdo a la Ley. Consideraciones importantes:¿En dónde se establece la designación de los beneficiarios?El asegurado tiene el derecho de designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que serán los beneficiarios del pago de la indemnización de su seguro. Los derechos de los beneficiarios sobre la indemnización, se establecen en una cláusula especial que se encuentra dentro del contrato de seguro, y estos derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora por las personas designadas como beneficiarios. ¿Quién puede ser designado como beneficiario?El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada. En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados. Si solo se designó un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se hubiera designado otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, y a falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación. ¿Puedes revocar a tus beneficiarios?Aun cuando el asegurado haya designado beneficiario, en todo momento podrá solicitar que estas personas ya no tengan ese carácter, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios. Sin embargo, si el asegurado y la empresa aseguradora así lo pactan por escrito, el asegurado puede renunciar a este derecho de revocación. En este caso, el contratante deberá dar aviso por escrito al o los beneficiarios que hayan designado y a la empresa aseguradora, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Esto debe quedar establecido en la póliza de seguro, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho. Cuando el asegurado renuncie en la póliza a la facultad de revocar a los beneficiarios que hubiera designado, el derecho que tengan estos beneficiarios sobre el seguro, no podrá ser embargado ni podrá quedar sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado en caso de concurso de éste (solo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial). ¿Qué pasa en caso de concurso mercantil del asegurado?Una persona solo puede ser declarada en concurso mercantil, cuando es una persona física con actividad empresarial. Esto significa que la persona deje de cumplir de manera generalizada con sus obligaciones. (Para mayor información consultar la Ley de Concursos Mercantiles). Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge (esposo o esposa) o a sus descendientes (hijos), los derechos de estos beneficiarios sobre el seguro no podrán ser embargados (gravados) para el pago a los acreedores del asegurado en el caso de que éste entre en concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial). En el caso de los seguros de vida, una vez que por ley se ha declarado el concurso mercantil de un asegurado, su cónyuge o descendientes como beneficiarios de este seguro, substituirán al asegurado en el contrato, lo cual significa que ahora ellos serán quienes aparecerán como asegurados aunque ellos no hayan sido quienes contrataron el seguro, a no ser que rehúsen por escrito esta sustitución ante la aseguradora. Lo anterior, se lleva a cabo con el objeto de que estos bienes no formen parte del patrimonio que entrará en el concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial). Los beneficiarios deberán notificar a la empresa aseguradora la transmisión del seguro, debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia de la declaración de concurso mercantil del asegurado. Beneficiarios designados en forma no expresa o específica.
¿Qué pasa con la indemnización en el caso de que el asegurado cometa suicidio?La empresa aseguradora está obligada a cubrir la indemnización de la póliza, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental de éste o el móvil que haya tenido para ello, siempre y cuando el suicidio se verifique después de dos años de la celebración del contrato de seguro, ya que si esto ocurre antes de este plazo, la empresa solo reembolsara la reserva matemática*. ¿Qué hacer si eres beneficiario en una póliza?Cuando tienes conocimiento de que eres el beneficiario de un seguro, deberás acudir a la aseguradora una vez que se haya verificado el siniestro (al momento de la muerte del asegurado). Lo anterior con el objeto de hacer del conocimiento de la aseguradora que te estás presentando con el fin de llevar acabo el reclamo de la indemnización del seguro. ¿Cuánto tiempo tienes para presentar tu reclamación?Cuentas con un plazo máximo de dos años para realizar ante la aseguradora cualquier reclamación que se relacione con el contrato de seguro, y este plazo será contado a partir de la fecha del siniestro. Si no tenías conocimiento de que existía una póliza de seguro en la que eres beneficiario, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación. Por ejemplo si la póliza del seguro se encontraba guardada en una caja de seguridad y ésta fue abierta después de los dos años de que falleció el asegurado, deberás probar a la aseguradora esta situación para que el plazo se empiece a contar a partir de que la caja de seguridad fue abierta y tuviste conocimiento de que eras beneficiario de la póliza de seguro. ¿Qué documentos debes presentar a la Aseguradora para realizar la reclamación?Los documentos que te serán requeridos varían dependiendo de cada Aseguradora, sin embargo, dentro de los más comunes se encuentran:
¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?Deberás acudir a cualquier oficina de atención al público de la CONDUSEF, en el Distrito Federal o en el interior de la República, en donde podrás realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida). Algunas exclusiones para el pago de la indemnización
Algunos tips de importancia:
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| Última actualización el Miércoles, 18 de Mayo de 2011 14:19 |