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Calificadoras de Valores. Servicios y prohibiciones

 

Los servicios que presten las instituciones calificadoras de valores deberán consignarse en el contrato que celebren con las sociedades emisoras. En dicho contrato se deberá prever lo siguiente:

1. La información que se requiera y el plazo para su entrega por parte de la sociedad emisora, a fin de estar en condiciones de otorgar la calificación.

2. La obligación a cargo de la sociedad emisora de proporcionar periódicamente la información que la institución calificadora de valores le requiera, a fin de que esta última se encuentre en condiciones de dar seguimiento a la calificación y dictamen otorgados, con la frecuencia que las condiciones económicas y financieras de la propia emisora así lo requiera.

3. La no existencia de responsabilidad a cargo de la institución calificadora de valores, cuando al revisar la calidad crediticia de los valores de conformidad con sus metodologías, modifique, a la alza o a la baja, la calificación.

 

Las instituciones calificadoras de valores en ningún momento podrán celebrar contratos, respecto de valores emitidos por sociedades emisoras, cuando sus accionistas o consejeros tengan conflicto de intereses con dichas emisoras, ni podrán tener una relación de dependencia económica con las emisoras en la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, ni durante la vigencia del mismo.

Nota: Las instituciones calificadoras de valores al anunciar la calificación correspondiente, indicarán que la bondad del valor o la solvencia del emisor podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, a la alza o a la baja la calificación, sin que esto implique responsabilidad alguna a cargo de la propia institución calificadora.

 

Última actualización el Jueves, 19 de Mayo de 2011 14:58
 
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