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Calificadoras de valores Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio. Organización, funcionamiento y estructura de las calificadoras de valoresPara organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente: 1. Proyecto de estatutos sociales. 2. Relación de accionistas e integración del capital social. 3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, asà como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores. 4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización. 5. Manuales internos los cuales como mÃnimo deben contener, lo siguiente: A) Delimitación de las responsabilidades de cada área, asà como las polÃticas de contratación del personal directivo y técnico. B) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:
C) PolÃticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, asà como sus modificaciones. D) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:
6. Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan. 7. La demás documentación e información que a juicio de la CNBV se requiera para el efecto. Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNBV, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información antes indicada. Por lo tanto, dicha Comisión tendrá la facultad de veto respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo. Los accionistas, consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión. Tratándose de sociedades de inversión, el citado lÃmite del uno por ciento se entenderá referido únicamente al capital social fijo. Por su parte, las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas, tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la mayorÃa de los miembros del consejo de administración, de ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de valores, las entidades financieras referidas. El personal directivo y técnico de las instituciones calificadoras de valores, cuyas funciones estén relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de valores, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de análisis de crédito. 2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de Ãndole patrimonial que amerite pena corporal.  |
| Última actualización el Martes, 09 de Agosto de 2011 16:38 |