| Los DEPORTES EXTREMOS y tu SEGURO de VIDA
¿Eres un joven audaz?, ¿sabes vivir la vida y practicas alguno de estos deportes?: paracaidismo, motociclismo, charrería, pesca, caza, esquí, alpinismo, tauromaquia, vuelo delta, motonáutica, artes marciales, box, lucha o cualquier clase de deporte aéreo, pues te gusta experimentar emociones fuertes y enfrentar retos físicos? ¿Sí? Bueno, pues te interesa saber...
En muchos seguros de vida no incluyen deportes que significan correr riesgos, pues aunque se han vuelto una de las aficiones más adoptadas entre los jóvenes, las aseguradoras lo piensan antes de vender una póliza cuando la persona realiza o se expone a alguno de los peligros que están implícitas en esas actividades.
Aunque en México, como en muchos otros países, hay zonas específicas para realizarlas, y en algunas existen medidas de seguridad que te protegen, en otras es imposible establecer áreas de vigilancia y protección; pero de cualquier modo, debido a sus características, con o sin un ambiente protegido, no se excluye de que sucedan accidentes de graves consecuencias; por el contrario, si hay un factor que caracterice a estos deportes es el alto riesgo y el peligro.
Entonces, si vas a adquirir un seguro de vida pensando en protegerte de algún evento cuando realizas tu afición, es importante que sepas cuáles pueden ser las distintas políticas que tienen las aseguradoras respecto a la cobertura de este tipo de eventos.
Por ejemplo, muchos agentes aceptan un riesgo pero no hacen una selección cuidadosa con tal de ganar un negocio, lo que te puede causar problemas o a tus beneficiarios cuando reclamas alguna indemnización.
Debido a ello, antes de que pactes la compra del seguro, piensa si te interesa que incluyan la cobertura de accidentes provocados por tu actividad deportiva; por lo que debes informar al agente cuál de ellas realizas y exponerle tus intereses para que sepas los alcances de la póliza que te ofrece.
Ahora bien, te advertimos que, por esa razón, algunas aseguradoras podrían negarte cualquier tipo de seguro de vida; otras si te lo proporcionaría, pero considerando varios factores, pues estos deportes influyen directamente en la estimación del riesgo.
De cualquier modo, es importante señalar que la cláusula que excluye a este tipo de deportes no es clara pues no se entiende si se aplica sólo a las personas que los practican con cierta frecuencia, o también a aquellos que por curiosidad lo pudieran practicar una sola vez.
Por lo anterior, es de vital importancia tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Al contratar un seguro de vida o de accidentes y enfermedades, debes declarar en la solicitud si practicas algún deporte peligroso, con base en ello, es muy probable que la institución te aplique un cuestionario especial para hacer una correcta estimación del riesgo.
- Es probable que la prima del seguro sea más alta, sin embargo, el riesgo quedará cubierto; es decir, quedarás protegido por los accidentes que ocurran durante la práctica de estos deportes.
No obstante lo anterior, si tienes un seguro de vida individual y omitiste en la solicitud declarar que los realizas, los incidentes derivados de esas prácticas, estarán cubiertos después de dos años de vigencia interrumpida, ya que el beneficio básico en el seguro de vida no maneja como exclusión la práctica de los deportes peligrosos.
Sin embargo, en coberturas como la de accidentes o en todas las coberturas del seguro de gastos médico mayores, los deportes peligrosos siempre serán una de las exclusiones que indica el contrato, de tal forma que si no declaraste en la solicitud tu afición por esos deportes, el riesgo no es cubierto por el seguro y la aseguradora podrá aplicar la exclusión sin importar la antigüedad de la póliza. Por tal motivo, te rechazarán cualquier indemnización por un accidente provocado por los deportes mencionados.
- Por otro lado, si ya tienes una póliza de seguro de vida, gastos médicos o accidentes personales y durante la vigencia iniciaras algún tipo de actividad o deporte peligroso, es tu obligación legal comunicar a la aseguradora con exactitud todas las circunstancias esenciales de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza.
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